martes, 12 de diciembre de 2006
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
A pesar del incremento en el salario mínimo en relacion al promedio de acuerdo servicio laboral prestado, no se ha logrado cumplir con la función de proteger a los trabajadores plenamente en sus funciones dentro de la población económicamente activa.es por esta situación que se considera que en el país se debe emprender una gran tarea, como es la reforma de la legislación laboral
Registro Nacional de empresas y establecimientos
Es un registro único, público y obligatorio que sirve como base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral.
Deben inscribirse en este registro:
Todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores, ya que esta inscripción es indispensable para el otorgamiento de la solvencia laboral la cual permite entre muchas cosas llevar a cabo contratos de orden público y privado sin ningún inconveniente.Inscripción en el registro nacional de empresas
El Representante del Establecimiento, deberá llenar la solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.
En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.Recaudos que deben acompañarse
El Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:
1. Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.
2. Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.
3. Copia del RIF y del NIT.
4. “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o “Constancia de No Afiliado”, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.
5. Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.
6. Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por la entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.
7. Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional deCooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.
8. Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.
Procedimiento ante el Ministerio del Trabajo
1.- El funcionario del trabajo constatará que los recaudos cumplen estrictamente con lo ordenado en la Resolución.
2.- De ser procedentes, los remitirá al Funcionario responsable del Registro, a los fines de su verificación y apertura del expediente.
3.- En caso de alguna omisión o incumplimiento, se lo comunicará, por escrito, al solicitante, concediéndole un plazo no mayor de 15 días hábiles, para su subsanación.
4.- Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Funcionario procederá a cotejar los datos aportados en la Solicitud, con el contenido de los documentos consignados.
5.- El Funcionario procederá a generar el Certificado del Número de Identificación Laboral(NIL), en el cual se hará constar que la empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
6.- El Funcionario responsable del Registro, validará el NIL.
Inscripción de Sucursales
La inscripción de sucursales se hará en la misma oportunidad de la inscripción de la principal.Si la apertura de la sucursal ocurriere con posterioridad, la inscripción de éstas, se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.
PRESTACIONES SOCIALES
Son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.Según el Artículo 92 de la Constitución Nacional, establece que todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.Las prestaciones sociales son un derecho adquirido y de carácter inembargable, en este sentido, la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) en el Articulo 163, establece: “…será inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debido a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de 50 salarios mínimos…”.
Hoy día la LOT determina una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, debiendo los patronos depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.La prestación de antigüedad puede ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses; o ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Un Fideicomiso ,es una relación jurídica por la cual cualquier persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.
El fideicomiso constituye un mecanismo de inversión flexible, que se adapta a las necesidades de cada individuo y puede ser modificado por el fideicomitente cuando lo desee, ademas una herramienta que se adapta a cualquier condición que el fideicomitente establezca, y a pesar de que el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes el traspaso de los mismos está bajo el control del fideicomitente.
El fideicomitente lo mismo se reserva el derecho a revocar a anular el fideicomiso, que a imponer todo tipo de restricciones y prohibiciones en cuanto a la manera en que se inviertan los bienes o el uso que se les dé.
Al trabajador se le entrega anualmente los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses. Y estos pueden ser acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad y están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.
El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:
- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
lunes, 11 de diciembre de 2006
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, con un limite mínimo 15 días de salario y un limite máximo 4 meses de salario ( con excepción de las empresas que tienen menos de 50 trabajadores cuyo limite máximo disminuye a 2 meses), los cuales son todos aquellos beneficios líquidos a la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
El monto que debe distribuirse:
Se tomara como base la declaración que la empresa presente ante la administración del I.S.L.R.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a una distribución adicional.
Cuando las empresas presentan pérdidas, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Determinación de la participación que le corresponde a cada trabajador
Total de los beneficios repartibles / Total de los salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico
Luego de obtener el cociente de esta división, se multiplica éste por el monto de los salarios devengados por el trabajador durante el respectivo ejercicio económico, y de esta forma se obtiene la participación correspondiente a cada trabajador, la cual deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.En caso de que la mayoría de los trabajadores así lo deseen, junto con sus representantes sindicales pueden solicitar ante la Administración del Impuesto Sobre La renta un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances de la empresa para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios económicos.
Exclusiones para las disposiciones de la ley
Quedan excluidas de las anteriores disposiciones:
1. Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
2. Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
3. Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.
domingo, 10 de diciembre de 2006
LAS VACACIONES
Son un derecho y una necesidad biológica de todo trabajador;consisten en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir al trabajador reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labor.Según el Articulo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo (L.O.T), una vez que el trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido, adquiere el derecho a un periodo de vacaciones de 15 días hábiles, y en los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles, es decir, hasta acumular 30 días de vacaciones.
Cuando el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería, se le cargaran a sus vacaciones futuras.
En el caso de instituciones que por su naturaleza deban permanecer en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos deberán convenir un régimen de vacaciones escalonadas.
El cálculo del pago de las vacaciones debe hacerse con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la última semana, si presta sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas, si trabaja en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Ambos plazos se contarán a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso. Además del salario correspondiente el patrono debe pagarle una bonificación especial de un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta un total de 21 días de salario.
Cuando termine la relación del trabajo y el trabajador no haya recibido sus vacaciones, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. El goce de una o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta tres periodos, cuando esta acumulación sea conveniente para el solicitante, no podrán posponerse mas allá de seis meses a partir de la fecha en que nació el derecho y si los trabajadores tienen responsabilidades familiares sus vacaciones tendrán preferencia a coincidir con las de sus hijos.
Las vacaciones no podrán comprenderse el termino de preaviso o que el trabajador de encuentre incapacitado para el trabajo.
En los periodos que el trabajador no asista al trabajo sin causa justificada un total de 7 o mas días al año, se le quitara el derecho a las vacaciones siempre y cuando el patrono le hubiese pagado el salario correspondiente a los días que no asistió, y si el trabajador efectúa el trabajo remunerado durante las vacaciones anual, perderá el derecho a que se le pague el salario correspondiente al periodo de sus vacaciones
Las vacaciones son compensables en dinero:
sábado, 9 de diciembre de 2006
EL SALARIO
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio; comprendiendo las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, alimentación y vivienda.
El salario constituye todas aquellas relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, en la que las personas dentro de las organizaciones ofrecen tiempo y fuerza, y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio entre derechos y responsabilidades del empleado y el empleador.
Clasificación del Salario
Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.
Tipos de Salarios
1. Salario por unidad de tiempo: cuando se estipula el salario tomando en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
2. Salario por pieza o a destajo: si el salario es estipulado de acuerdo a la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo invertido en ejecutarla.
3. Salario por tarea: El tomado en cuenta en la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
4. Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
5. Salario diario: es un treintavo (1/30) de la remuneración percibida en un mes.
No es comprendido por Salario:
1. Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3. Las provisiones de ropa de trabajo.
4. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6. El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Beneficio Alimentario
El empleador puede escoger entre distintas formas, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en el aparte c.- del artículo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. En ese sentido, el artículo 6 define los referidos cupones o tickets como "...instrumentos que acreditan al beneficiario del Programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio establecido en esta Ley..."
Suele funcionar para:
· Empleadores con más de 50 trabajadores
· También por voluntad del empleador
· El empleador otorgara un cupón para cada jornada de trabajo
· Valor inferior a 0.25 UT (8.400bs) y No excederá de 0.50 UT (16.800bs)
Los requisitos que estos deben contener son los siguientes:
1. El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
2. La razón social del empleador que concede el beneficio.
3. La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
4. Nombre del trabajador beneficiario.
5. La fecha de vencimiento.
LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de2005, tiene como fin establecer las normas, órganos y entes que permitan garantizar y regular los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores en todo lo referente a la seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus labores; así como lo referente al tiempo para el esparcimiento, descanso y recreación de los trabajadores. El organismo rector es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su gestión la conforman El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
El objetivo principal de esta Ley es la de establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, los órganos y entes que garantizar a trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño causado y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo.
Además de establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parteObligaciones de los Empleadores y de los Trabajadores:
Son obligaciones de los empleadores (Artículo 19)
1. Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieren.
2. Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
3. Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
Son obligaciones de los trabajadores (Artículo 20)
1. Ejercer las funciones específicas derivadas de su contrato de trabajo en relación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad sino también con respecto a los demás trabajadores.
2. Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, de cualquier situación que constituya una condición insegura que amenazare la integridad física de la salud de los trabajadores.
3. Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los implementos de seguridad personal dando cuenta inmediata al responsable de su suministro, de la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y Seguridad Industrial, cuando, con fundadas razones, los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretende evitar.
Del Órgano de Aplicación (Artículo 12)
Se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional a cuyo cargo estará la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo.EI Instituto estará adscrito al Ministerio que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
miércoles, 25 de octubre de 2006
LAS COOPERATIVAS
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente, conformada por personas que persiguen un objetivo en común en donde la participación de cada socio en el beneficio es determinado por el trabajo incorporado en el esfuerzo común y no tomando en cuenta la cantidad de dinero aportado.Las cooperativas se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el organismo que ha sido creado para su regulación: La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad de acuerdo a la función que tengan como propósito cumplir, dentro de las cuales se encuentran:
•Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
•Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
•Cooperativas de Ahorro y Crédito
•Cooperativas Mixtas.
Pueden formar una cooperativa
Se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles. Son consumidores primarios las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios y son productos primarios los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en sus establecimientos, recintos, etc, de su propiedad
Para conformar una Cooperativa es necesario cumplir con los requisitos que la Superintendencia Nacional de Cooperativas establece:
Paso 1:Retirar la planilla de reserva de denominación en las oficinas regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.Esta constancia debe ser retirada en las oficinas regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP SOCIEDADES MERCANTILES
· Limitada cantidad de accionistas.
· El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
· El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
· Las acciones son negociables y transferibles.
· Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.SOCIEDADES DE COOPERATIVAS
· Se acepta cualquier cantidad de asociados.
· Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
· El capital es indeterminado.
· Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
· Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo
El cooperativismo
Es una doctrina económico-social basada en la conformación de asociaciones cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de la actividad según el trabajo que aportan a la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes, su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.
viernes, 13 de octubre de 2006
CONTRATO DE TRABAJO
Cuando una empresa o una persona decide solicitar los servicios de otra, se hace necesario y fundamental regir esta relación laboral mediante un “contrato de trabajo”, ya que en este deben establecerse todos los deberes y derechos tanto del patrono como del empleado.La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 67 define el contrato de trabajo como: “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración”
Elementos de un contrato
· datos de la empresa y del trabajador.
· fecha de inicio de la relación laboral
· funciones que va a desempeñar el trabajador y las condiciones mismo,
· monto de la remuneración,
· tipo del contrato entre otras.
Así mismo se deben extender 2 ejemplares del contrato del trabajo, uno para el patrono y otro para el trabajador, cabe destacar, que el contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales
Tipos de contratos según su duración:
- Tiempo Indeterminado: se trata del contrato ordinario o comúnmente celebrado, se determina el comienzo, pero no tiene plazo establecido de vigencia, ni fecha prevista de extinción. Este tipo de contrato se encuentra expresado en el Art. 73 de la LOT
- Tiempo Determinado: Es el que se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra y servicio contratado y concluirá por la expiración del término convenido. En los contratos por tiempo determinados, los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año, ni los obreros calificados y los empleados, por más de tres años. Art. 76 LOT. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades.
La LOT indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:
- El contrato a tiempo parcial: Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Para una obra determinada, este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).
La suspensión del Contrato de Trabajo, según lo que establece el Artículo 93 de la LOT, la suspensión de la relación del trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.
Algunas razones de suspensión son: accidentes y enfermedades profesionales o enfermedades no profesionales que inhabiliten al trabajador, descanso pre o postnatal, entre otras. Es importante saber que durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar el salario. Cesada la suspensión el trabajador tendrá derecho a seguir prestando los servicios.La culminación de la relación de laboral puede ser por un despido, retiro, voluntad común o causa ajena de la voluntad de las partes, por la extinción del contrato del trabajo, fuerza mayor, el despido colectivo o disciplinario, mutuo acuerdo, muerte, la terminación de la duración pactada, entre otras.
Registro de Comercio
REGISTRO DE COMERCIO:
Es una institución autónoma con la capacidad regir las labores de los comerciantes en sus operaciones mercantiles así como también los actos de comercio lícitos hechos dentro del territorio nacional.
COMO REALIZAR UN REGISTRO DE COMERCIO
- solicitud y búsqueda de nombre o denominación social
- Reserva de Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social.
- Sello de "Visto Bueno".
- Compra de planillas.
- Cálculo de montos a pagar por la inscripción.
- Elaboración de planilla de derechos del fisco.
- Pago de los derechos correspondientes al fisco.
- Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro.
- Firma del libro diario de presentaciones( diario, inventario, mayor, y libros de los socios.).
- Otorgamiento o firma del documento.
- Revisión final y firma del Registrador y por ultimo, entrega del documento otorgado.
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
Es el ente encargado de administrar y hacer las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (Patentes), de los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos, servicios (marcas) y de los derechos de autor
La función de SAPI es otorgar protección sobre los derechos de Propiedad Intelectual y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales
científicos, tecnológicos, de consumo del país y también de los autores.
OBJETIVOS SAPI:
- Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad Industrial.
- Promover la inventiva nacional.
- Favorecer la transferencia de tecnología
- Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de Propiedad Industrial para la inversión extranjera.
- Combatir la piratería mercaría.
- Ajustar el sistema de Propiedad Industrial a las tendencias mundiales.
- Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de Propiedad ropiedad Industrial. Industrial.
- Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.
CONSTITUCION DE EMPRESAS
Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes.
En la creación de una empresa es necesario conocer cual es el tipo de organización que más conviene, de acuerdo con las características del negocio que se quiere iniciar y se debe tomar en cuenta los recursos con los cuales se cuenta para tal fin.
Clasificación de las empresas
Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. Sin embargo, según en qué aspecto nos fijemos, podemos clasificarlas de varias formas.
Según la actividad económica que desarrolla:
- sector primario
- sector secundario
- sector terciario
Según la forma jurídica, es decir, atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:
· Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.
· Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada y las sociedades de economía social, como la cooperativa.
Pasos para la constitución de una empresa Elección de la forma societaria: se refiere a la adopción por parte del dueño de la empresa, o de los socios, de la forma de sociedad que mejor se adapte a la naturaleza y concepción del negocio. - El libro mayor
- El libro diario
- El libro de inventarios
- El libro de accionistas
- Libro de actas
- Libros auxiliares
Escogencia del nombre o denominación social de la empresa.
Acudir a la institución financiera: luego de que se ha escogido la forma de sociedad y el nombre de la empresa, debe acudirse al banco para abrir una cuenta a nombre de la misma.
Nota: En algunos casos para abrir una cuenta bancaria a nombre de una persona jurídica, se debe poseer el R.I.F, el cual lo otorga el SENIAT, cuando se suscribe el documento constitutivo de la empresa avalado por el registro de la instancia correspondiente; por ende el proceso se hace de forma inversa; es decir, primero se registra el documento de constitución, luego se publica, luego se obtiene el RIF ante el SENIAT, y posteriormente se procede a abrir la cuenta bancaria.
Redacción del documento constitutivo: se refiere al documento de creación de la empresa, con información de sus socios, su estructura patrimonial y dirección donde se presume llevará a cabo sus actividades.
Aporte de capital por parte de los socios: dicho aporte puede ser realizado a través de una determinada suma de dinero; o bien, entregando bienes materiales que pasarían a formar parte de la empresa. Este aporte representa para cada socio acciones (C.A) o cuotas de participación (S.R.L)
Acudir al registro mercantil: en el registro mercantil, se deberá ingresar la información de la empresa para en un primer momento hacer la reserva del nombre. Luego de haberse verificado que no hay ninguna otra empresa registrada con el mismo nombre, se procede a hacer el registro, el cual debe ser notificado por aviso de prensa posteriormente especificando el RIF de la compañía.
Una vez constituida la empresa, se deben seguir una serie de formalidades, en cuanto a la administración de todos los recursos existentes en ella para lograr alcanzar los objetivos previstos al momento de constituirse, entre ellos se encuentra la contabilidad, en la que juegan un papel importante los libros de registros contables que reflejan la actividad a la cual se dedica y el desenvolvimiento de la empresa en sus relaciones comerciales.
Los libros principales son: