sábado, 9 de diciembre de 2006

EL SALARIO

El Salario
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio; comprendiendo las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, alimentación y vivienda.

El salario constituye todas aquellas relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, en la que las personas dentro de las organizaciones ofrecen tiempo y fuerza, y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio entre derechos y responsabilidades del empleado y el empleador.

Clasificación del Salario
  • Salario base: Es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos
  • Salario normal: es el percibido en forma regular y permanente por el trabajador, excluyendo por tanto horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año.
    Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.

    Tipos de Salarios
    1. Salario por unidad de tiempo: cuando se estipula el salario tomando en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
    2. Salario por pieza o a destajo: si el salario es estipulado de acuerdo a la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo invertido en ejecutarla.
    3. Salario por tarea: El tomado en cuenta en la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
    4. Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
    5. Salario diario: es un treintavo (1/30) de la remuneración percibida en un mes.

No es comprendido por Salario:
1. Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3. Las provisiones de ropa de trabajo.
4. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6. El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.


Beneficio Alimentario
El empleador puede escoger entre distintas formas, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en el aparte c.- del artículo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. En ese sentido, el artículo 6 define los referidos cupones o tickets como "...instrumentos que acreditan al beneficiario del Programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio establecido en esta Ley..."
Suele funcionar para:
· Empleadores con más de 50 trabajadores
· También por voluntad del empleador
· El empleador otorgara un cupón para cada jornada de trabajo
· Valor inferior a 0.25 UT (8.400bs) y No excederá de 0.50 UT (16.800bs)

Los requisitos que estos deben contener son los siguientes:
1. El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
2. La razón social del empleador que concede el beneficio.
3. La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
4. Nombre del trabajador beneficiario.
5. La fecha de vencimiento.

No hay comentarios: