domingo, 10 de diciembre de 2006

LAS VACACIONES

Las vacaciones
Son un derecho y una necesidad biológica de todo trabajador;consisten en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir al trabajador reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labor.Según el Articulo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo (L.O.T), una vez que el trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido, adquiere el derecho a un periodo de vacaciones de 15 días hábiles, y en los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles, es decir, hasta acumular 30 días de vacaciones.
Cuando el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería, se le cargaran a sus vacaciones futuras.
En el caso de instituciones que por su naturaleza deban permanecer en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos deberán convenir un régimen de vacaciones escalonadas.
El cálculo del pago de las vacaciones debe hacerse con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la última semana, si presta sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas, si trabaja en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Ambos plazos se contarán a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso. Además del salario correspondiente el patrono debe pagarle una bonificación especial de un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta un total de 21 días de salario.
Cuando termine la relación del trabajo y el trabajador no haya recibido sus vacaciones, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. El goce de una o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta tres periodos, cuando esta acumulación sea conveniente para el solicitante, no podrán posponerse mas allá de seis meses a partir de la fecha en que nació el derecho y si los trabajadores tienen responsabilidades familiares sus vacaciones tendrán preferencia a coincidir con las de sus hijos.
Las vacaciones no podrán comprenderse el termino de preaviso o que el trabajador de encuentre incapacitado para el trabajo.
En los periodos que el trabajador no asista al trabajo sin causa justificada un total de 7 o mas días al año, se le quitara el derecho a las vacaciones siempre y cuando el patrono le hubiese pagado el salario correspondiente a los días que no asistió, y si el trabajador efectúa el trabajo remunerado durante las vacaciones anual, perderá el derecho a que se le pague el salario correspondiente al periodo de sus vacaciones

Las vacaciones son compensables en dinero:

  • Si el trabajador cesa en su trabajo por cualquier causa.
  • En el caso de que el trabajo sea ocasional o a destajo.
  • Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

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