Son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.Según el Artículo 92 de la Constitución Nacional, establece que todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.Las prestaciones sociales son un derecho adquirido y de carácter inembargable, en este sentido, la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) en el Articulo 163, establece: “…será inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debido a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de 50 salarios mínimos…”.
Hoy día la LOT determina una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, debiendo los patronos depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.La prestación de antigüedad puede ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses; o ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Un Fideicomiso ,es una relación jurídica por la cual cualquier persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.
El fideicomiso constituye un mecanismo de inversión flexible, que se adapta a las necesidades de cada individuo y puede ser modificado por el fideicomitente cuando lo desee, ademas una herramienta que se adapta a cualquier condición que el fideicomitente establezca, y a pesar de que el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes el traspaso de los mismos está bajo el control del fideicomitente.
El fideicomitente lo mismo se reserva el derecho a revocar a anular el fideicomiso, que a imponer todo tipo de restricciones y prohibiciones en cuanto a la manera en que se inviertan los bienes o el uso que se les dé.
Al trabajador se le entrega anualmente los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses. Y estos pueden ser acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad y están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.
El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:
- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
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