sábado, 9 de diciembre de 2006

LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE

Ley Organica de Prevención y Control del Medio Ambiente

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de2005, tiene como fin establecer las normas, órganos y entes que permitan garantizar y regular los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores en todo lo referente a la seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus labores; así como lo referente al tiempo para el esparcimiento, descanso y recreación de los trabajadores. El organismo rector es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su gestión la conforman El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.


El objetivo principal de esta Ley es la de establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, los órganos y entes que garantizar a trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño causado y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo.
Además de establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parteObligaciones de los Empleadores y de los Trabajadores:

Son obligaciones de los empleadores (Artículo 19)
1. Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieren.
2. Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
3. Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

Son obligaciones de los trabajadores (Artículo 20)
1. Ejercer las funciones específicas derivadas de su contrato de trabajo en relación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad sino también con respecto a los demás trabajadores.
2. Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, de cualquier situación que constituya una condición insegura que amenazare la integridad física de la salud de los trabajadores.
3. Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los implementos de seguridad personal dando cuenta inmediata al responsable de su suministro, de la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y Seguridad Industrial, cuando, con fundadas razones, los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretende evitar.

Del Órgano de Aplicación (Artículo 12)
Se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional a cuyo cargo estará la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo.EI Instituto estará adscrito al Ministerio que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

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