lunes, 11 de diciembre de 2006

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

Participación en los Beneficios
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, con un limite mínimo 15 días de salario y un limite máximo 4 meses de salario ( con excepción de las empresas que tienen menos de 50 trabajadores cuyo limite máximo disminuye a 2 meses), los cuales son todos aquellos beneficios líquidos a la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El monto que debe distribuirse:
Se tomara como base la declaración que la empresa presente ante la administración del I.S.L.R.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a una distribución adicional.

Cuando las empresas presentan pérdidas, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Determinación de la participación que le corresponde a cada trabajador
Total de los beneficios repartibles / Total de los salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico
Luego de obtener el cociente de esta división, se multiplica éste por el monto de los salarios devengados por el trabajador durante el respectivo ejercicio económico, y de esta forma se obtiene la participación correspondiente a cada trabajador, la cual deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.En caso de que la mayoría de los trabajadores así lo deseen, junto con sus representantes sindicales pueden solicitar ante la Administración del Impuesto Sobre La renta un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances de la empresa para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios económicos.

Exclusiones para las disposiciones de la ley
Quedan excluidas de las anteriores disposiciones:
1. Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
2. Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
3. Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

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