miércoles, 25 de octubre de 2006

LAS COOPERATIVAS

La Cooperativa
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente, conformada por personas que persiguen un objetivo en común en donde la participación de cada socio en el beneficio es determinado por el trabajo incorporado en el esfuerzo común y no tomando en cuenta la cantidad de dinero aportado.Las cooperativas se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el organismo que ha sido creado para su regulación: La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).


Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad de acuerdo a la función que tengan como propósito cumplir, dentro de las cuales se encuentran:
•Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
•Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
•Cooperativas de Ahorro y Crédito
•Cooperativas Mixtas.

Pueden formar una cooperativa
Se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles. Son consumidores primarios las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios y son productos primarios los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en sus establecimientos, recintos, etc, de su propiedad

Para conformar una Cooperativa es necesario cumplir con los requisitos que la Superintendencia Nacional de Cooperativas establece:
Paso 1:Retirar la planilla de reserva de denominación en las oficinas regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.Esta constancia debe ser retirada en las oficinas regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP SOCIEDADES MERCANTILES
· Limitada cantidad de accionistas.
· El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
· El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
· Las acciones son negociables y transferibles.
· Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.SOCIEDADES DE COOPERATIVAS
· Se acepta cualquier cantidad de asociados.
· Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
· El capital es indeterminado.
· Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
· Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo


El cooperativismo

Es una doctrina económico-social basada en la conformación de asociaciones cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de la actividad según el trabajo que aportan a la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes, su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

No hay comentarios: