viernes, 13 de octubre de 2006

CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo

Cuando una empresa o una persona decide solicitar los servicios de otra, se hace necesario y fundamental regir esta relación laboral mediante un “contrato de trabajo”, ya que en este deben establecerse todos los deberes y derechos tanto del patrono como del empleado.La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 67 define el contrato de trabajo como: “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración”

Elementos de un contrato

  • El contratante: cualquier persona natural o jurídica.
  • El contratado, debe ser mayor de edad, menor de 18 pero mayor de 16 con autorización de sus padres o tutores, menor de 18 legalmente emancipados, o extranjero de acuerdo con la legislación que le sean aplicable.
  • El contrato de trabajo, que puede ser oral o escrito, preferiblemente escrito para que sirva como medio de prueba, y con consentimiento de las 2 partes para que obtenga validez, en el caso de los contratos orales; estos se rigen por el principio de la buena fe y las buenas costumbres, sin embargo es de difícil uso como medio probatorio. Información básica que debe contener un contrato.
    · datos de la empresa y del trabajador.
    · fecha de inicio de la relación laboral
    · funciones que va a desempeñar el trabajador y las condiciones mismo,
    · monto de la remuneración,
    · tipo del contrato entre otras.

    Así mismo se deben extender 2 ejemplares del contrato del trabajo, uno para el patrono y otro para el trabajador, cabe destacar, que el contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales

Tipos de contratos según su duración:

  • Tiempo Indeterminado: se trata del contrato ordinario o comúnmente celebrado, se determina el comienzo, pero no tiene plazo establecido de vigencia, ni fecha prevista de extinción. Este tipo de contrato se encuentra expresado en el Art. 73 de la LOT
  • Tiempo Determinado: Es el que se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra y servicio contratado y concluirá por la expiración del término convenido. En los contratos por tiempo determinados, los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año, ni los obreros calificados y los empleados, por más de tres años. Art. 76 LOT. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades.

La LOT indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
  • Cuando tenga por objeto sustituir provisional y legalmente a un trabajador.
  • Cuando se trata de venezolanos y venezolanas que fueran a prestar servicio en país extranjero (Art. 77 de la LOT).

  • El contrato a tiempo parcial: Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.

Para una obra determinada, este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).

La suspensión del Contrato de Trabajo, según lo que establece el Artículo 93 de la LOT, la suspensión de la relación del trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Algunas razones de suspensión son: accidentes y enfermedades profesionales o enfermedades no profesionales que inhabiliten al trabajador, descanso pre o postnatal, entre otras. Es importante saber que durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar el salario. Cesada la suspensión el trabajador tendrá derecho a seguir prestando los servicios.La culminación de la relación de laboral puede ser por un despido, retiro, voluntad común o causa ajena de la voluntad de las partes, por la extinción del contrato del trabajo, fuerza mayor, el despido colectivo o disciplinario, mutuo acuerdo, muerte, la terminación de la duración pactada, entre otras.

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