lunes, 15 de enero de 2007

Ilicito Tributario. Supervisión y Control del SENIAT.

El término ilícito se refiere a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil

El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.

Ilícito Tributario.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80)

Responsabilidad por Ilícitos Tributarios
La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT)

Eximentes de responsabilidad:
  • Menor de 18 años
  • Incapacidad mental debidamente comprobada
  • Caso fortuito y de fuerza mayor
  • El error de hecho y derecho excusable
  • La obediencia legítima y debida

Sanciones aplicables

  • Prisión y Multa
  • Comiso y destrucción de efectos materiales
  • Clausura temporal del establecimiento
  • Inhabilitación del ejercicio profesional
  • Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Circunstancia Agravantes:

-Reincidencia.
-Condición de funcionario o empleado público que tengan los coautores.
-Magnitud del perjuicio y la gravedad del ilícito.

Circunstancias Atenuantes:

-Grados de instrucción del infractor.
-Conducta del autor en el esclarecimiento de los hechos.
-Presentación de la declaración y pago del tributo.
-Cumplimiento de requisitos omitidos.
-Cumplimiento de la normativa en precios de transferencia.

Extinción de las Sanciones

· Muerte del autor principal, extingue acción punitiva, pero subsiste la acción contra coautores y partícipes.
· Subsiste la responsabilidad de las multas si las mismas quedaron firmen en vida del causante.
· Amnistía.
· Prescripción.


Clasificación de los Ilícitos Tributarios
1. Formales
.

Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo, entre otros:

· Inscribirse en los registros exigidos por lasnormas
· Emitir o exigir comprobantes.
· Presentar declaraciones y comunicaciones. Las multas pueden ser elevadas particularmente a quienes no presenten o retrasen su declaración de rentas obtenidas en los llamados paraísos fiscales.
· Llevar libros o registros contables o especiales.
· Permitir el control de la Administración Tributaria.
· Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
· Acatar las órdenes de la Aministración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
· Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

2. Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas

Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

3. Materiales.

Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.

4. Restrictivas de libertad.

4.1.- Defraudación:

“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

4.2.- Falta de enteramiento de anticipos:

Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. (Artículo 118).

4.3.- Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros:

Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. (Artículo 119).

SENIAT

Es el Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Se Entiende por fiscalización el Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

PLAN EVASION CERO

Es un operativo de fiscalización permanente. Posee estrategias claras y definidas. La estrategia central consiste en fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria.
Pretende ser una metodología hacia lo interno de la Institución, en la medida de poder evaluar, constantemente la capacidad fiscalizadora, con el objeto de producir los cambios organizacionales necesarios para hacer del SENIAT, un ente moderno adecuado a la realidad económica, dinámica y cambiante. Aspira mantener, hacia el entorno, el riesgo subjetivo como elemento de estímulo al cumplimiento voluntario. Por otra parte facilita, por su constancia, el rediseño de acciones fiscalizadoras, en sectores económicos donde la evasión y elusión fiscal son más significativas.
Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.

martes, 12 de diciembre de 2006

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley del Sistema de Seguridad Social
A pesar del incremento en el salario mínimo en relacion al promedio de acuerdo servicio laboral prestado, no se ha logrado cumplir con la función de proteger a los trabajadores plenamente en sus funciones dentro de la población económicamente activa.es por esta situación que se considera que en el país se debe emprender una gran tarea, como es la reforma de la legislación laboral

Registro Nacional de empresas y establecimientos
Es un registro único, público y obligatorio que sirve como base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral.


Deben inscribirse en este registro:
Todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores, ya que esta inscripción es indispensable para el otorgamiento de la solvencia laboral la cual permite entre muchas cosas llevar a cabo contratos de orden público y privado sin ningún inconveniente.Inscripción en el registro nacional de empresas
El Representante del Establecimiento, deberá llenar la solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo
www.mintra.gov.

En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.Recaudos que deben acompañarse
El Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:

1. Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.
2. Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.
3. Copia del RIF y del NIT.
4. “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o “Constancia de No Afiliado”, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.
5. Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.
6. Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por la entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.
7. Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional deCooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.
8. Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.


Procedimiento ante el Ministerio del Trabajo
1.- El funcionario del trabajo constatará que los recaudos cumplen estrictamente con lo ordenado en la Resolución.
2.- De ser procedentes, los remitirá al Funcionario responsable del Registro, a los fines de su verificación y apertura del expediente.
3.- En caso de alguna omisión o incumplimiento, se lo comunicará, por escrito, al solicitante, concediéndole un plazo no mayor de 15 días hábiles, para su subsanación.
4.- Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Funcionario procederá a cotejar los datos aportados en la Solicitud, con el contenido de los documentos consignados.
5.- El Funcionario procederá a generar el Certificado del Número de Identificación Laboral(NIL), en el cual se hará constar que la empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
6.- El Funcionario responsable del Registro, validará el NIL.

Inscripción de Sucursales
La inscripción de sucursales se hará en la misma oportunidad de la inscripción de la principal.Si la apertura de la sucursal ocurriere con posterioridad, la inscripción de éstas, se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.

PRESTACIONES SOCIALES

Prestaciones Sociales
Son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.Según el Artículo 92 de la Constitución Nacional, establece que todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.

El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.Las prestaciones sociales son un derecho adquirido y de carácter inembargable, en este sentido, la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) en el Articulo 163, establece: “…será inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debido a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de 50 salarios mínimos…”.
Hoy día la LOT determina una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, debiendo los patronos depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.La prestación de antigüedad puede ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses; o ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

Un Fideicomiso ,es una relación jurídica por la cual cualquier persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.
El fideicomiso constituye un mecanismo de inversión flexible, que se adapta a las necesidades de cada individuo y puede ser modificado por el fideicomitente cuando lo desee, ademas una herramienta que se adapta a cualquier condición que el fideicomitente establezca, y a pesar de que el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes el traspaso de los mismos está bajo el control del fideicomitente.
El fideicomitente lo mismo se reserva el derecho a revocar a anular el fideicomiso, que a imponer todo tipo de restricciones y prohibiciones en cuanto a la manera en que se inviertan los bienes o el uso que se les dé.
Al trabajador se le entrega anualmente los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses. Y estos pueden ser acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad y están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.
El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:
  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
  • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
  • Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
  • Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

lunes, 11 de diciembre de 2006

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

Participación en los Beneficios
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, con un limite mínimo 15 días de salario y un limite máximo 4 meses de salario ( con excepción de las empresas que tienen menos de 50 trabajadores cuyo limite máximo disminuye a 2 meses), los cuales son todos aquellos beneficios líquidos a la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El monto que debe distribuirse:
Se tomara como base la declaración que la empresa presente ante la administración del I.S.L.R.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a una distribución adicional.

Cuando las empresas presentan pérdidas, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Determinación de la participación que le corresponde a cada trabajador
Total de los beneficios repartibles / Total de los salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico
Luego de obtener el cociente de esta división, se multiplica éste por el monto de los salarios devengados por el trabajador durante el respectivo ejercicio económico, y de esta forma se obtiene la participación correspondiente a cada trabajador, la cual deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.En caso de que la mayoría de los trabajadores así lo deseen, junto con sus representantes sindicales pueden solicitar ante la Administración del Impuesto Sobre La renta un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances de la empresa para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios económicos.

Exclusiones para las disposiciones de la ley
Quedan excluidas de las anteriores disposiciones:
1. Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
2. Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
3. Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

domingo, 10 de diciembre de 2006

LAS VACACIONES

Las vacaciones
Son un derecho y una necesidad biológica de todo trabajador;consisten en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir al trabajador reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labor.Según el Articulo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo (L.O.T), una vez que el trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido, adquiere el derecho a un periodo de vacaciones de 15 días hábiles, y en los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles, es decir, hasta acumular 30 días de vacaciones.
Cuando el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería, se le cargaran a sus vacaciones futuras.
En el caso de instituciones que por su naturaleza deban permanecer en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos deberán convenir un régimen de vacaciones escalonadas.
El cálculo del pago de las vacaciones debe hacerse con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la última semana, si presta sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas, si trabaja en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Ambos plazos se contarán a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso. Además del salario correspondiente el patrono debe pagarle una bonificación especial de un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta un total de 21 días de salario.
Cuando termine la relación del trabajo y el trabajador no haya recibido sus vacaciones, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. El goce de una o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta tres periodos, cuando esta acumulación sea conveniente para el solicitante, no podrán posponerse mas allá de seis meses a partir de la fecha en que nació el derecho y si los trabajadores tienen responsabilidades familiares sus vacaciones tendrán preferencia a coincidir con las de sus hijos.
Las vacaciones no podrán comprenderse el termino de preaviso o que el trabajador de encuentre incapacitado para el trabajo.
En los periodos que el trabajador no asista al trabajo sin causa justificada un total de 7 o mas días al año, se le quitara el derecho a las vacaciones siempre y cuando el patrono le hubiese pagado el salario correspondiente a los días que no asistió, y si el trabajador efectúa el trabajo remunerado durante las vacaciones anual, perderá el derecho a que se le pague el salario correspondiente al periodo de sus vacaciones

Las vacaciones son compensables en dinero:

  • Si el trabajador cesa en su trabajo por cualquier causa.
  • En el caso de que el trabajo sea ocasional o a destajo.
  • Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

sábado, 9 de diciembre de 2006

EL SALARIO

El Salario
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio; comprendiendo las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, alimentación y vivienda.

El salario constituye todas aquellas relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, en la que las personas dentro de las organizaciones ofrecen tiempo y fuerza, y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio entre derechos y responsabilidades del empleado y el empleador.

Clasificación del Salario
  • Salario base: Es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos
  • Salario normal: es el percibido en forma regular y permanente por el trabajador, excluyendo por tanto horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año.
    Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.

    Tipos de Salarios
    1. Salario por unidad de tiempo: cuando se estipula el salario tomando en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
    2. Salario por pieza o a destajo: si el salario es estipulado de acuerdo a la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo invertido en ejecutarla.
    3. Salario por tarea: El tomado en cuenta en la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
    4. Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
    5. Salario diario: es un treintavo (1/30) de la remuneración percibida en un mes.

No es comprendido por Salario:
1. Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3. Las provisiones de ropa de trabajo.
4. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6. El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.


Beneficio Alimentario
El empleador puede escoger entre distintas formas, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en el aparte c.- del artículo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. En ese sentido, el artículo 6 define los referidos cupones o tickets como "...instrumentos que acreditan al beneficiario del Programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio establecido en esta Ley..."
Suele funcionar para:
· Empleadores con más de 50 trabajadores
· También por voluntad del empleador
· El empleador otorgara un cupón para cada jornada de trabajo
· Valor inferior a 0.25 UT (8.400bs) y No excederá de 0.50 UT (16.800bs)

Los requisitos que estos deben contener son los siguientes:
1. El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
2. La razón social del empleador que concede el beneficio.
3. La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
4. Nombre del trabajador beneficiario.
5. La fecha de vencimiento.

LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE

Ley Organica de Prevención y Control del Medio Ambiente

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de2005, tiene como fin establecer las normas, órganos y entes que permitan garantizar y regular los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores en todo lo referente a la seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus labores; así como lo referente al tiempo para el esparcimiento, descanso y recreación de los trabajadores. El organismo rector es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su gestión la conforman El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.


El objetivo principal de esta Ley es la de establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, los órganos y entes que garantizar a trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño causado y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo.
Además de establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parteObligaciones de los Empleadores y de los Trabajadores:

Son obligaciones de los empleadores (Artículo 19)
1. Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieren.
2. Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
3. Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

Son obligaciones de los trabajadores (Artículo 20)
1. Ejercer las funciones específicas derivadas de su contrato de trabajo en relación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad sino también con respecto a los demás trabajadores.
2. Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, de cualquier situación que constituya una condición insegura que amenazare la integridad física de la salud de los trabajadores.
3. Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los implementos de seguridad personal dando cuenta inmediata al responsable de su suministro, de la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y Seguridad Industrial, cuando, con fundadas razones, los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretende evitar.

Del Órgano de Aplicación (Artículo 12)
Se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional a cuyo cargo estará la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo.EI Instituto estará adscrito al Ministerio que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros.