lunes, 15 de enero de 2007

Ilicito Tributario. Supervisión y Control del SENIAT.

El término ilícito se refiere a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil

El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.

Ilícito Tributario.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80)

Responsabilidad por Ilícitos Tributarios
La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT)

Eximentes de responsabilidad:
  • Menor de 18 años
  • Incapacidad mental debidamente comprobada
  • Caso fortuito y de fuerza mayor
  • El error de hecho y derecho excusable
  • La obediencia legítima y debida

Sanciones aplicables

  • Prisión y Multa
  • Comiso y destrucción de efectos materiales
  • Clausura temporal del establecimiento
  • Inhabilitación del ejercicio profesional
  • Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Circunstancia Agravantes:

-Reincidencia.
-Condición de funcionario o empleado público que tengan los coautores.
-Magnitud del perjuicio y la gravedad del ilícito.

Circunstancias Atenuantes:

-Grados de instrucción del infractor.
-Conducta del autor en el esclarecimiento de los hechos.
-Presentación de la declaración y pago del tributo.
-Cumplimiento de requisitos omitidos.
-Cumplimiento de la normativa en precios de transferencia.

Extinción de las Sanciones

· Muerte del autor principal, extingue acción punitiva, pero subsiste la acción contra coautores y partícipes.
· Subsiste la responsabilidad de las multas si las mismas quedaron firmen en vida del causante.
· Amnistía.
· Prescripción.


Clasificación de los Ilícitos Tributarios
1. Formales
.

Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo, entre otros:

· Inscribirse en los registros exigidos por lasnormas
· Emitir o exigir comprobantes.
· Presentar declaraciones y comunicaciones. Las multas pueden ser elevadas particularmente a quienes no presenten o retrasen su declaración de rentas obtenidas en los llamados paraísos fiscales.
· Llevar libros o registros contables o especiales.
· Permitir el control de la Administración Tributaria.
· Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
· Acatar las órdenes de la Aministración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
· Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

2. Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas

Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

3. Materiales.

Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.

4. Restrictivas de libertad.

4.1.- Defraudación:

“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

4.2.- Falta de enteramiento de anticipos:

Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. (Artículo 118).

4.3.- Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros:

Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. (Artículo 119).

SENIAT

Es el Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Se Entiende por fiscalización el Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

PLAN EVASION CERO

Es un operativo de fiscalización permanente. Posee estrategias claras y definidas. La estrategia central consiste en fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria.
Pretende ser una metodología hacia lo interno de la Institución, en la medida de poder evaluar, constantemente la capacidad fiscalizadora, con el objeto de producir los cambios organizacionales necesarios para hacer del SENIAT, un ente moderno adecuado a la realidad económica, dinámica y cambiante. Aspira mantener, hacia el entorno, el riesgo subjetivo como elemento de estímulo al cumplimiento voluntario. Por otra parte facilita, por su constancia, el rediseño de acciones fiscalizadoras, en sectores económicos donde la evasión y elusión fiscal son más significativas.
Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.

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