miércoles, 25 de octubre de 2006

LAS COOPERATIVAS

La Cooperativa
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente, conformada por personas que persiguen un objetivo en común en donde la participación de cada socio en el beneficio es determinado por el trabajo incorporado en el esfuerzo común y no tomando en cuenta la cantidad de dinero aportado.Las cooperativas se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el organismo que ha sido creado para su regulación: La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).


Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad de acuerdo a la función que tengan como propósito cumplir, dentro de las cuales se encuentran:
•Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
•Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
•Cooperativas de Ahorro y Crédito
•Cooperativas Mixtas.

Pueden formar una cooperativa
Se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles. Son consumidores primarios las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios y son productos primarios los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en sus establecimientos, recintos, etc, de su propiedad

Para conformar una Cooperativa es necesario cumplir con los requisitos que la Superintendencia Nacional de Cooperativas establece:
Paso 1:Retirar la planilla de reserva de denominación en las oficinas regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.Esta constancia debe ser retirada en las oficinas regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP SOCIEDADES MERCANTILES
· Limitada cantidad de accionistas.
· El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
· El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
· Las acciones son negociables y transferibles.
· Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.SOCIEDADES DE COOPERATIVAS
· Se acepta cualquier cantidad de asociados.
· Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
· El capital es indeterminado.
· Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
· Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo


El cooperativismo

Es una doctrina económico-social basada en la conformación de asociaciones cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de la actividad según el trabajo que aportan a la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes, su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

viernes, 13 de octubre de 2006

CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo

Cuando una empresa o una persona decide solicitar los servicios de otra, se hace necesario y fundamental regir esta relación laboral mediante un “contrato de trabajo”, ya que en este deben establecerse todos los deberes y derechos tanto del patrono como del empleado.La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 67 define el contrato de trabajo como: “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración”

Elementos de un contrato

  • El contratante: cualquier persona natural o jurídica.
  • El contratado, debe ser mayor de edad, menor de 18 pero mayor de 16 con autorización de sus padres o tutores, menor de 18 legalmente emancipados, o extranjero de acuerdo con la legislación que le sean aplicable.
  • El contrato de trabajo, que puede ser oral o escrito, preferiblemente escrito para que sirva como medio de prueba, y con consentimiento de las 2 partes para que obtenga validez, en el caso de los contratos orales; estos se rigen por el principio de la buena fe y las buenas costumbres, sin embargo es de difícil uso como medio probatorio. Información básica que debe contener un contrato.
    · datos de la empresa y del trabajador.
    · fecha de inicio de la relación laboral
    · funciones que va a desempeñar el trabajador y las condiciones mismo,
    · monto de la remuneración,
    · tipo del contrato entre otras.

    Así mismo se deben extender 2 ejemplares del contrato del trabajo, uno para el patrono y otro para el trabajador, cabe destacar, que el contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales

Tipos de contratos según su duración:

  • Tiempo Indeterminado: se trata del contrato ordinario o comúnmente celebrado, se determina el comienzo, pero no tiene plazo establecido de vigencia, ni fecha prevista de extinción. Este tipo de contrato se encuentra expresado en el Art. 73 de la LOT
  • Tiempo Determinado: Es el que se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra y servicio contratado y concluirá por la expiración del término convenido. En los contratos por tiempo determinados, los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año, ni los obreros calificados y los empleados, por más de tres años. Art. 76 LOT. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades.

La LOT indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
  • Cuando tenga por objeto sustituir provisional y legalmente a un trabajador.
  • Cuando se trata de venezolanos y venezolanas que fueran a prestar servicio en país extranjero (Art. 77 de la LOT).

  • El contrato a tiempo parcial: Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.

Para una obra determinada, este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).

La suspensión del Contrato de Trabajo, según lo que establece el Artículo 93 de la LOT, la suspensión de la relación del trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Algunas razones de suspensión son: accidentes y enfermedades profesionales o enfermedades no profesionales que inhabiliten al trabajador, descanso pre o postnatal, entre otras. Es importante saber que durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar el salario. Cesada la suspensión el trabajador tendrá derecho a seguir prestando los servicios.La culminación de la relación de laboral puede ser por un despido, retiro, voluntad común o causa ajena de la voluntad de las partes, por la extinción del contrato del trabajo, fuerza mayor, el despido colectivo o disciplinario, mutuo acuerdo, muerte, la terminación de la duración pactada, entre otras.

Registro de Comercio

REGISTRO DE COMERCIO:
Es una institución autónoma con la capacidad regir las labores de los comerciantes en sus operaciones mercantiles así como también los actos de comercio lícitos hechos dentro del territorio nacional.

COMO REALIZAR UN REGISTRO DE COMERCIO

  • solicitud y búsqueda de nombre o denominación social
  • Reserva de Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social.
  • Sello de "Visto Bueno".
  • Compra de planillas.
  • Cálculo de montos a pagar por la inscripción.
  • Elaboración de planilla de derechos del fisco.
  • Pago de los derechos correspondientes al fisco.
  • Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro.
  • Firma del libro diario de presentaciones( diario, inventario, mayor, y libros de los socios.).
  • Otorgamiento o firma del documento.
  • Revisión final y firma del Registrador y por ultimo, entrega del documento otorgado.

    Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)

    Es el ente encargado de administrar y hacer las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (Patentes), de los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos, servicios (marcas) y de los derechos de autor

    La función de SAPI es otorgar protección sobre los derechos de Propiedad Intelectual y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales
    científicos, tecnológicos, de consumo del país y también de los autores.




    OBJETIVOS SAPI:
  • Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad Industrial.
  • Promover la inventiva nacional.
  • Favorecer la transferencia de tecnología
  • Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de Propiedad Industrial para la inversión extranjera.
  • Combatir la piratería mercaría.
  • Ajustar el sistema de Propiedad Industrial a las tendencias mundiales.
  • Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de Propiedad ropiedad Industrial. Industrial.
  • Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.

CONSTITUCION DE EMPRESAS

CONSTITUCION DE EMPRESAS
Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes.
En la creación de una empresa es necesario conocer cual es el tipo de organización que más conviene, de acuerdo con las características del negocio que se quiere iniciar y se debe tomar en cuenta los recursos con los cuales se cuenta para tal fin.

Clasificación de las empresas
Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. Sin embargo, según en qué aspecto nos fijemos, podemos clasificarlas de varias formas.
Según la actividad económica que desarrolla:
  • sector primario
  • sector secundario
  • sector terciario

    Según la forma jurídica, es decir, atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:
    · Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.

    · Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada y las sociedades de economía social, como la cooperativa.
    Pasos para la constitución de una empresa
  • Elección de la forma societaria: se refiere a la adopción por parte del dueño de la empresa, o de los socios, de la forma de sociedad que mejor se adapte a la naturaleza y concepción del negocio.
    Escogencia del nombre o denominación social de la empresa.
    Acudir a la institución financiera: luego de que se ha escogido la forma de sociedad y el nombre de la empresa, debe acudirse al banco para abrir una cuenta a nombre de la misma.
    Nota: En algunos casos para abrir una cuenta bancaria a nombre de una persona jurídica, se debe poseer el R.I.F, el cual lo otorga el SENIAT, cuando se suscribe el documento constitutivo de la empresa avalado por el registro de la instancia correspondiente; por ende el proceso se hace de forma inversa; es decir, primero se registra el documento de constitución, luego se publica, luego se obtiene el RIF ante el SENIAT, y posteriormente se procede a abrir la cuenta bancaria.

    Redacción del documento constitutivo: se refiere al documento de creación de la empresa, con información de sus socios, su estructura patrimonial y dirección donde se presume llevará a cabo sus actividades.
    Aporte de capital por parte de los socios: dicho aporte puede ser realizado a través de una determinada suma de dinero; o bien, entregando bienes materiales que pasarían a formar parte de la empresa. Este aporte representa para cada socio acciones (C.A) o cuotas de participación (S.R.L)
    Acudir al registro mercantil: en el registro mercantil, se deberá ingresar la información de la empresa para en un primer momento hacer la reserva del nombre. Luego de haberse verificado que no hay ninguna otra empresa registrada con el mismo nombre, se procede a hacer el registro, el cual debe ser notificado por aviso de prensa posteriormente especificando el RIF de la compañía.
    Una vez constituida la empresa, se deben seguir una serie de formalidades, en cuanto a la administración de todos los recursos existentes en ella para lograr alcanzar los objetivos previstos al momento de constituirse, entre ellos se encuentra la contabilidad, en la que juegan un papel importante los libros de registros contables que reflejan la actividad a la cual se dedica y el desenvolvimiento de la empresa en sus relaciones comerciales.

    Los libros principales son:

  • El libro mayor
  • El libro diario
  • El libro de inventarios
  • El libro de accionistas
  • Libro de actas
  • Libros auxiliares